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Alto Maipo: Corte de Apelaciones da 30 días a la SMA para explicar contaminación de aguas

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Si tiene antecedentes de que los metales pesquisados provienen de la construcción del proyecto, «deberá recurrir a la suspensión de la obra», falló el tribunal.

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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió hoy, en parte, el recurso de protección que interpuso la Coordinadora No Alto Maipo en contra del proyecto hidroeléctrico Alto Maipo, en febrero pasado.

En su fallo, el tribunal expuso que, debido a que la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) detectó que hay contaminación de metales pesados en las aguas aledañas a las dos centrales que contempla la iniciativa, corresponde que el ente regulador continúe con la investigación que lleva a cabo “hasta llegar a determinar la relación de causa-efecto entre tales resultados de contaminación y la ejecución del proyecto”.

Lo anterior, con el fin de que adopte las medidas que la ley le ha encomendado, “lo que obliga a esta Corte a decretar medidas con el fin de que no se amague el derecho a la vida, a la integridad física ni psíquica de las personas, toda vez que se determinó la existencia de metales en las aguas que podrían afectarlas”, consigna el documento.

Por todo ello, el tribunal estableció ordenar a la SMA “para que dentro del plazo de treinta días determine, al menos indiciariamente, la razón de la existencia de los metales pesquisados y que son objeto de una investigación en la actualidad”.

Añadió que “de tener antecedentes de que podrían provenir de los trabajos efectuados por la recurrida deberá proceder (…) a la suspensión de la obra en tanto ello no sea subsanado con el fin de eliminar las fuentes contaminantes”.

Alto Maipo es un proyecto controlado en un 60% por la compañía de capitales estadounidenses AES Gener, donde tiene como socio a Antofagasta Minerals, del grupo Luksic, con el restante 40%. Según datos de AES Gener, la construcción de la iniciativa tiene cerca de un 30% de avance.

 

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió -hoy 12 de mayo- un recurso de protección  presentado por la Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo en contra de la sociedad Alto Maipo SPA y la Comisión de Evaluación Ambiental, y ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente determinar  la razón existencia de metales pesados en los cursos fluviales cercanos a las faenas de excavación del Proyecto Hidroeléctrico.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal  -integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, María Carolina Catepillán Lobos y Dora Mondaca Rosales- determinaron que la Superintendencia del Medio Ambiente debe continuar: «la prosecución del procedimiento investigativo hasta llegar a determinar la relación de causa – efecto entre tales resultados de contaminación y la ejecución u operación del Proyecto  Hidroeléctrico Alto Maipo Exp. N°105 (PHAM), a fin de adoptar las decisiones  que la ley le ha encomendado para garantizar más allá del derecho consagrado en el artículo 19 N°8 de la Carta Fundamental, aquél contenido en el N°1 de la misma disposición constitucional, al haberse determinado la existencia de niveles de metal por sobre lo permitido, lo que obliga a esta Corte a decretar medidas con el fin de que no se amague el derecho a la vida,  a la integridad física ni psíquica de las personas, toda vez que se determinó la existencia de metales en las aguas que podrían afectarlas».

Por ello se decidió que: «Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 12, solo en cuanto, se conmina a la autoridad que inviste la Superintendencia del Medio Ambiente para que dentro del plazo de treinta días determine, al menos indiciariamente, la razón de la existencia de los metales pesquisados y que son objeto de una investigación en la actualidad, en cuyo caso, de tener antecedentes de que podrían provenir de los trabajos ejecutados por la recurrida deberá proceder, en los términos a lo dispuesto en el artículo 3° del artículo segundo de la Ley 20.417 que crea esa Superintendencia, a la suspensión de la obra en tanto ello no sea subsanado con el fin de eliminar las fuentes contaminantes».

 

Fuente:La Tercera 
www.chiledesarrollosustentable.cl

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