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Gobierno elabora guía para relacionamiento comunitario en proyectos eléctricos

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Material, por ahora en versión preliminar, busca cumplir con el compromiso de la Agenda de Energía de establecer estándares de convivencia. ¿Reemplazará al proyecto de ley de Asociatividad? No. Por ahora.

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Es uno de los temas prioritarios para la industria energética nacional. La fuerte -y creciente- oposición a los proyectos de generación eléctrica es para distintos actores la verdadera causa de que en Chile las tarifas de la luz se hayan disparado en los últimos años, la competencia no aumente y que, en algunos episodios, aparezca el fantasma del déficit de energía.

Conscientes de esta situación, en el Gobierno plantearon en la Agenda de Energía, que en mayo cumplió un año desde su lanzamiento, la necesidad de reformar por la vía legal la forma en que las empresas se relacionan con las comunidades aledañas, estableciendo parámetros de participación tanto en la evaluación ambiental de las iniciativas como también en el período de operación de las centrales. Hasta hace poco se hablaba de compartir ganancias, mediante la entrega de un porcentaje de las ventas a fundaciones integradas por las comunidades y las empresas.

Esa idea, que en principio iba a ser presentada al Congreso a fines del año pasado, ha sido aplazada ya dos veces, quedando, como explicó a PULSO el propio ministro de Energía, Máximo Pacheco, rezagada en el calendario de proyectos a enviarse al Parlamento para su discusión. La nueva fecha es antes de fin de año, pues hay otra serie de proyectos en cola que deben ser discutidos antes de que se envíe este proyecto.

Pero eso no significa que no se esté trabajando en el tema. Recientemente, el Ministerio de Energía presentó una guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos Energéticos, documento por ahora en etapa preliminar que busca, como se señala en el texto al que tuvo acceso PULSO, que incorpora elementos como la participación temprana y en todas las etapas del proyecto, transparencia de información, prevención y solución de conflictos, grados de incidencia de la participación, representatividad y diversidad de los participantes, diálogo constructivo y deliberativo, entre otras cosas.

Para su elaboración se decidió sumar la asesoría de la Fundación Casa de la Paz, cuyo rol ha sido clave en la elaboración de este documento que, por ahora, está en etapa preliminar.

“La Agenda energética, elaborada por el Ministerio de Energía a comienzos del 2014, establece la participación ciudadana y el ordenamiento territorial como uno de sus ejes. Pues, los conflictos territoriales, ambientales y sociales que están enfrentando los proyectos energéticos hoy día, se deben a un creciente empoderamiento de los ciudadanos y requieren entonces, desarrollar un diálogo más profundo con la sociedad en relación a lo que se haga en los territorios”, señala el texto.

“El Ministerio de Energía está convencido que para un desarrollo energético inclusivo los proyectos de energía deben realizarse en forma alineada con las comunidades receptoras. Para esto se deben generar espacios de participación que involucren a las comunidades en el desarrollo de los proyectos energéticos, e impulsar las mejores prácticas de trabajo asociativo y participativo entre las empresas y comunidad” se añade.

Uno de los puntos más relevantes del documento es el Convenio 169, que establece un reglamento para la incorporación de las comunidades indígenas a la evaluación ambiental y demás etapas del proceso. Según la guía del Ministerio de Energía, se trata de un trámite que debe hacerse con mucha antelación a la tramitación del estudio de impacto ambiental, lo que implica su realización de manera voluntaria por parte del titular del proyecto.

“La consulta indígena de acuerdo al Convenio 169 se debe realizar para toda medida legislativa o administrativa susceptible de afectar a los pueblos indígenas. El estándar promueve la realización de procesos participativos mucho antes de concretarse una medida administrativa como es la RCA, por lo que todas las actividades sugeridas por el estándar para las etapas previas al SEIA, corresponden a procesos participativos que enriquecen o complementan el desarrollo de la debida consulta previa de la RCA de un proyecto, que se realiza dentro del sistema de evaluación de impacto ambiental”, plantea el documento.

Eso sí, el titular debe cerciorarse que los representantes de la comunidad, sea o no indígena, cuenten con capacidad, legitimidad y el mandato necesario para representar eficazmente los intereses de sus representados.

Otro aspecto clave es la transparencia de la información, entendiendo que los representantes de la comunidad tienen el derecho a conocer toda la información relativa a los proyectos, cuyo acceso debe ser garantizado por el titular.

Que esto se realice de manera temprana también es clave, de acuerdo con la guía preliminar.

De la misma manera, se sostiene que el diseño de los mecanismos de participación debe realizarse de manera conjunta entre la comunidad y el titular, de manera que no se sienta como una imposición por parte de la empresa.

También es relevante que una vez obtenidos los permisos y sorteadas las barreras de la etapa de construcción, la relación no se abandone. “Una vez que la planta comienza su operación existe el riesgo de descuidar la participación, pues las etapas más intensas del proceso han sido superadas. Para evitar esto, el titular debe ser proactivo promoviendo la permanencia de los espacios de comunicación, información y articulación con la comunidad, evaluándolos de manera permanente e implementando ajustes de acuerdo a necesidades y criterios compartidos con la comunidad”, explica la guía.

¿Cómo hacerlo?

Se plantea que, entre otros mecanismos, se generen instancias de asociatividad que respeten el derecho al desarrollo de las comunidades, la protección de los ecosistemas y la voluntad libre e informada de los actores locales. Entre los temas a tratar debe evaluarse la entrega de fondos de desarrollo o inversión social estratégica; además de evaluar compartir propiedad o beneficios (utilidades) de la operación privilegiando las personas y comunidades afectadas a través de corporaciones o fundaciones con amplia representación local.  Esta idea, si bien ha estado presente en el borrador del proyecto de ley de Asociatividad, no ha sido ratificada aún por el Gobierno como algo que se va a plasmar en una ley, por lo que hace sentido que se deje como una recomendación y no como una orden de carácter legal.

 

Fuente:Pulso 
www.chiledesarrollosustentable.cl

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