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MOCIÓN PARLAMENTARIA FIJA LA OBLIGACIÓN EN CONSIDERAR LA PROTECCIÓN Y REPARACIÓN A PERSONAS AFECTADAS POR DAÑO MEDIOAMBIENTAL
La propuesta, presentada por un grupo transversal de diputados, fija la obligación de considerar en los estudios de impacto ambiental una predicción y evaluación del efecto en la salud de las personas que pueda derivarse del transporte y acopio de materiales, sustancias o residuos, especialmente cuando ellos se hallen próximos a zonas habitadas y las acciones de reparación que se implementen a favor de quienes se vean perjudicados.
Respecto del primer punto, la moción establece que los proyectos obligados a presentar un estudio de impacto ambiental incluyan las siguientes materias:
1. Una predicción y evaluación del impacto en la salud de las personas que pueda derivarse del transporte y acopio de materiales, sustancias o residuos, especialmente cuando ellos se hallen próximos a zonas habitadas.
2. Las acciones de reparación que se implementen a favor de las personas que puedan verse perjudicadas directamente en su salud en razón del transporte y acopio de materiales, sustancias o residuos, cuando ellos se hallen próximos a zonas habitadas.
3. Las acciones de reparación que se deberían implementar a favor de las personas que puedan, en el largo plazo, ver perjudicada su salud y calidad de vida en razón del transporte y acopio de materiales, sustancias o residuos cuando ellos se hallen próximos a zonas habitadas.
4. En los casos en que no existiera Norma Primaria de Calidad o de Emisión en Chile o en los Estados de referencia que señale el Reglamento, el proponente deberá considerar un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la salud de las personas.
Para los efectos del ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria, la moción propone que el directamente afectado no necesitará probar la culpa o el dolo en aquellos casos en que la actividad o proyecto que causó el perjuicio por contaminación medioambiental haya contado con una resolución de calificación ambiental favorable; o cuando el responsable de fuentes emisoras sujetas a planes de prevención o descontaminación, o a regulaciones especiales para situaciones de emergencia, según corresponda, acrediten estar dando íntegro y cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en tales planes o regulaciones.
Asimismo, se indica que si los responsables de la actividad o del proyecto que causó la contaminación ambiental que es fuente de perjuicio para la salud de las personas o para su calidad de vida, propone planes de reparación que consideren todos los aspectos del daño y los hacen ejecutar, a su costa; y siempre que dichos planes fueren aprobados por la Superintendencia de Medio Ambiente, podrá oponerse este hecho como una de las excepciones que contempla el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
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