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Tribunal Ambiental admite a trámite cuatro recursos contra ministra de Medio Ambiente

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Cuestionan el proceder de María Ignacia Benítez al derogar la norma de emisión de la calidad de aire . as acciones. – La FIMA y los municipios de Tocopilla y Puchuncaví presentaron estas acciones.

La Justicia Ambiental acogió a trámite cuatro recursos de reclamación que cuestionan el proceder de la ministra de Medio Ambiente, María Ignacia Benítez y de su cartera en la derogación de una norma de calidad del aire.

Las acciones -a las que se suma una quinta de la municipalidad de Huasco, sobre cuya tramitación el Segundo Tribunal Ambiental aún no se ha pronunciado- están motivadas por la derogación de la “Norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia”, que fue publicada en el Diario Oficial el pasado 16 de diciembre mediante el Decreto Supremo N° 20, que deroga el decreto 598, vigente desde 1998.

Dos de las reclamaciones acogidas a trámite fueron presentadas por los municipios de Tocopilla y Puchuncaví, mientras que las otras dos corresponden a la Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) y a un grupo de diez personas naturales habitantes de las comunas de Puchuncaví (La Greda), Quintero, Cerro Navia, La Florida, Estación Central y Las Condes. Todos los escritos fueron presentados entre los días 17 y 29 de enero y esta semana acogidos a tramitación.

Permisividad


En el escrito de la FIMA, patrocinado por el abogado Fernando Dougnac, se indica que la titular de Medio Ambiente fue “responsable de dictar, revisar y coordinar la dictación de normas de calidad”.

Añaden en el texto que la autoridad anuló el criterio de concentración anual y mantuvo el nivel de 24 horas (que es el que sirve para declarar estados de alerta o emergencia atmosférica en la capital).

A juicio de los demandantes esto es “extremadamente permisivo”, ya que se establece un límite superior al que fijaba el parámetro anual de MP 10.

Ahora -explican- será necesario que una estación exceda el límite diario durante siete jornadas consecutivas para que la autoridad pueda adoptar medidas, pero ese tipo de escenarios no son habituales lo que no significa, advierten, que no se esté provocando daño a la salud de las personas.

El MP10 es respirable y tiene efectos sobre la salud de las personas. Está constituido por una serie de partículas directamente emitidas como producto de la suspensión de polvo industrial y del suelo en carreteras y calles; la suspensión del suelo en minería, la construcción y demolición, así como la combustión de carbón y petróleo.

En otro escrito se indica que la revisión de esta norma comenzó en 2010, tomó cuatro años y culminó con la derogación de la norma, lo que entrará en vigencia dentro de tres años, siendo este -dicen los reclamantes- el único objetivo de trabajo que se planteó en ese proceso.

La municipalidad de Tocopilla, que fue declarada zona saturada en 2007, plantea en su escrito que esta derogación complicaría la determinación de zonas latentes o saturadas. En estas últimas pueden desarrollarse planes preventivos de descontaminación (PPDA) que en su caso está pendiente y que busca, en un plazo de siete años, que se de cumplimiento a la norma primaria que fue derogada.

“Vemos como la nueva regulación altera el Plan previsto para nuestra comuna de manera abrupta”, dice el municipio.

La ministra Benítez está de vacaciones por lo que no fue posible obtener su opinión, mientras que desde el ministerio de Medio Ambiente indicaron que en este momento están preparando sus presentaciones al Tribunal Ambiental.

Fuente: df.cl

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