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Rechazan recurso presentado por poblado de Caimanes ante posible contaminación de Tranque de Relaves

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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó un recurso de protección presentado por habitantes y organizaciones comunitarias del poblado de Caimanes, por la supuesta contaminación que emanaría del tranque de relaves El Mauro.

En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada desestimaron la acción cautelar interpuesta en septiembre pasado, tras conocer un informe pericial elaborado por la PDI.

La sentencia determina que la información recogida por el informe policial carece de la confiabilidad que tiene aquellos que elaboran las autoridades encargadas de la fiscalización ambiental.

Este fallo dice que “Que de lo analizado hasta ahora respecto de la información que han suministrado o emitido las autoridades u organismos técnicos que son los llamados a fiscalizar la calidad de las aguas en el Estero Pupío y del agua potable en Caimanes, es posible desde ya concluir, en relación con el contenido del informe pericial ambiental de la Policía de Investigaciones de Chile, que la metodología empleada para obtener la información por la que acusa la existencia de elementos contaminantes más allá del rango permitido, carece de confiabilidad, y que por el contrario, los resultados de todas las mediciones técnicas efectuadas por los órganos fiscalizadores, han demostrado que las aguas cumplen con la norma chilena para uso potable y de riego, de manera que, en definitiva, no existe la grave contaminación que acusan los recurrentes.

Agrega que “En relación con la contaminación del suelo que también acusan los recurrentes, habrá de tener presente lo concluido precedentemente en cuanto se ha aceptado lo señalado por las autoridades de que el informe pericial no es confiable dada la metodología empleada y, en seguida, que no existe contaminación de las aguas, superficiales o subterráneas. Ahora bien, el mencionado informe señala a modo de conclusión en cuanto al suelo (las conclusiones han sido transcritas en el motivo octavo de este fallo), que en determinados sectores se presentó un suelo contaminado con Cadmio y Manganeso, pero enseguida indica que no se puede determinar si aquello se trata por una condición natural o antropogénica del estero Pupío. Con esa prevención y por la circunstancia de que de acuerdo con los monitoreos de los organismos fiscalizadores, no existe contaminación de las aguas, superficiales o subterráneas, no aparece (ni lo explica el informe), cuál podría ser el nexo o relación entre la actividad del tranque de relaves con la existencia de esos eventuales elementos (El informe de GP Consultores Ltda., que se analizará más adelante, contiene la misma observación)”

por Solange Garrido

http://nacional.biobiochile.cl/

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