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Corte acogió tesis chilena de límite marítimo, pero concedió parte de mar nacional a Perú

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El fallo decretó que Chile perderá una parte de la zona económica exclusiva de la Región de Arica y Parinacota en favor de Perú.

Pese a que el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya decretó que Chile perderá una parte de la zona económica exclusiva de la Región de Arica y Parinacota en favor de Perú, el dictamen dejó clara la existencia de límites marítimos entre ambos países y, sobre todo, ratificó al Hito 1, en el extremo norte, como el límite terrestre hacia el paralelo, ambos objetivos de la defensa chilena.

Así, la Corte ponía fin a un proceso que se inició hace poco más de seis años, cuando el 16 de enero de 2008, el gobierno del entonces presidente Alan García interponía ante el tribunal internacional una demanda por la supuesta inexistencia de límites marítimos con Perú.

Además, ayer concluyeron varios meses de inquietud, sobre todo considerando que el fallo se esperaba desde mediados del año pasado y su dilación dio pie a varios rumores de filtración del veredicto, el que incluso se había previsto mucho más negativo para Chile y que había dado pie para que algunos legisladores plantearan el desconocimiento del fallo e incluso hacer abandono del Pacto de Bogotá, para evitar someterse nuevamente al arbitraje de la instancia internacional.

La sesión de la Corte, se inició a las 11 hora de Chile, cuando el presidente de la CIJ, el eslovaco Peter Tomka, comenzó su intervención explicando el proceso judicial y por qué ambos países llegaron a esa instancia. En esa línea, el magistrado planteó que “Perú y Chile han hecho suyas posiciones fundamentalmente diferentes. Perú alega que no hay una frontera marítima convenida y pide a la Corte que establezca una, utilizando la equidistancia. Chile argumenta que el tratado de 1952 estableció una frontera, a partir del punto en que se inicia la frontera terrestre”.

Así, la posición chilena sostenía la existencia de un acuerdo entre las partes, que se remitía a los tratados de los años 1952 y 1954, que habían fijado el límite marítimo entre ambos países en el paralelo que pasa por el hito. Según se conoció al momento de las conclusiones, ambos aspectos fueros respaldados de manera unánime por la Corte, por 15 votos a 1 en los dos temas. Así, se desestimó la pretensión peruana de establecer el nacimiento de la frontera entre ambos países en el Punto 266, también llamado Punto Concordia.

El alegato fue presenciado por los agentes y co-agentes de los dos países, abogados titulares, asesores y reducidos grupos que acompañaban a ambas delegaciones en las dependencias de la Corte, mientras el fallo también era seguido con interés desde el Palacio de La Moneda y el Palacio de Pizarro.

En lo central de la decisión, el tribunal determinó la existencia de un límite marítimo hasta las 80 millas, pero aclaró que no hubo antecedentes en el proceso para justificar que esa línea se mantenga hasta las 200 millas, por lo que decretó el establecimiento de una línea equidistante entre ambos países para determinar el nuevo límite marítimo (ver mapa).

Con esa decisión, la Corte recortó la extensión del paralelo y dio a Perú una parte de la zona económica exclusiva del mar chileno. “La Corte considera que las pruebas a su disposición no le permiten concluir que la delimitación maritima acordada se extendiera más allá de las 80 millas náuticas del punto de inicio. La Corte ha estudiado los elementos de la práctica, ulteriores a 1952, que pueden ser de utilidad”, señaló Tomka al leer la sentencia.

No se establecieron fronteras en 1947 y 1952


La lectura del fallo también contempló un resumen exhaustivo de los argumentos que cada país presentó a lo largo de los seis años que duró el proceso en el tribunal internacional, paseándose por cada uno de los tratados y convenios que Chile firmó con Perú y aquellos que también involucraron a terceros países, como Ecuador.

Tanto para el acuerdo de 1947 como para el tratado de 1952, la Corte señaló que no se habían establecido fronteras entre ambas naciones. “La Corte considera que las proclamaciones de 1947 han de ser tomadas en cuenta sólo si los textos son prueba en la interpretación de las partes. A la luz de las declaraciones de 1947 y su naturaleza condicional, excluye la interpretación de las partes”, señaló el presidente de la instancia.

Tomka precisó que ambas partes acusaron recibo de los acuerdos, pero sin establecer una frontera.

En tanto, respecto al Tratado de 1952, recalcó que su intención apuntaba a establecer a futuro una delimitación, por lo que “si bien una descripción de la distancia de zonas marítimas podría indicar que los Estados parte tenían necesidad de una delimitación, la Corte llega al acuerdo que ni el artículo 1 ni el tercero hace referencia a las 200 millas marítimas”, dijo.

El presidente de la tribunal agregó que “a la luz de lo expuesto, la Corte concluye que el significado del artículo 4 interpretado en su contexto, no va más allá de establecer acuerdo de las partes sobre zonas marítimas insulares”.

Tomka remató señalando que “contrariamente a lo alegado por Chile, la Corte establece que el acuerdo de 1952 no constituye límite”, dijo.

El trascendental convenio sobre zona fronteriza de 1954


Pero tras esto, el análisis que hizo el tribunal del convenio sobre la zona especial fronteriza marítima de 1954 fue bastante favorable a los intereses del país.

El acuerdo, que fue firmado por Chile, Perú y Ecuador, -dijo el tribunal- tuvo como objetivo establecer una zona de tolerancia para las pequeñas embarcaciones pesqueras, según lo señalado por Tomka, quien afirmó que aunque no se precisó cuándo ni qué medios fueron objeto de acuerdo, cuando se convino una frontera, se advirtió un “acuerdo tácito” entre ambos países.

“El convenio solo establece el acuerdo tácito, no indica la naturaleza de la frontera marítima ni sus dimensiones, solo que la frontera marítima va más allá de las 12 millas marítimas desde las costas”, afirmó Tomka.

A juicio de la Corte, ese convenio “lo que hace es establecer, grabar en piedra, el acuerdo tácito (…) en 1954 las partes ya habían reconocido que existía un acuerdo fronterizo”, dijo Tomka, quien además destacó que ese hecho fue validado en 1968 con la ratificación del “acuerdo tácito” y la construcción de un faro en el Hito 1, lo que se concretó tras el acuerdo del 26 de abril de 1968, en que las cancillerías de ambos países firmaron un documento para llegar acuerdo en la instalación de hitos visibles en el mar.

La Corte planteó que el propósito y el alcance geográfico de ese acuerdo era limitado y que “ambas partes reconocen ese hecho. No indican grado ni extensión de dicha frontera”, planteó el tribunal, pero “sí es importante para la Corte es que ya hay acuerdos fronterizos, más allá de las 12 millas marítimas (…) La Corte considera que esta es un frontera para todos los efectos”, señaló Tomka.

Fuente: www.df.cl

 

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