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Corte Suprema anula cierre temporal de Pascua Lama y cuestiona a Sernageomin

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En su fallo sostuvo que el organismo presentó una actuación “imparcial” y que, al menos, debió oficiar a la Super de Medio Ambiente para fundar su resolución.

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En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema determinó anular la resolución que aprobó el cierre temporal de las obras del megaproyecto minero binacional Pascua Lama (Barrick). Esto, luego que un grupo de agricultores acudieran al máximo tribunal del país, rechazando la resolución del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), puesto que dicen que el cierre debilitaría las medidas de protección ambiental establecidas en el proyecto original.

Según el fallo, “los reproches esgrimidos por los actores, no fueron controvertidos por el servicio, el que justificó su actuar en la normativa contenida en la Ley N° 20.551 y su Reglamento”.

Por ende, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada del pasado 12 de agosto de 2016 en el cual la Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado el recurso de protección de los regantes del Huasco. En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de protección dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 2418 de Sernageomin.

En su fallo, el máximo tribunal lanzó duros cuestionamientos contra Sernagomin. “El Servicio Nacional de Geología y Minería se apartó del principio de imparcialidad previsto en el artículo 11 de la Ley 19.880, en cuanto en su inciso segundo expresa que al dictar un acto administrativo debe fundarlo debidamente en todos los antecedentes y circunstancias que el caso exigía, que en este caso no se satisfacen, con lo cual afectó la garantía constitucional expresada, circunstancia que lleva a acoger el recurso de protección deducido”, consignó la sentencia, firmado por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Manuel Valderrama y los abogados integrantes Jean Pierre Matus y Arturo Prado. Y añadió: “La conducta desplegada por ese órgano administrativo es arbitraria, pues aparece como una actuación desprovista de sustento sin tener otros fundamentos que los argumentos esgrimidos por la titular del proyecto”.

Para la Corte Suprema, Sernageomin debió al menos solicitar a la autoridad ambiental los antecedentes relativos a los procedimientos sancionatorios seguidos en contra de la titular del proyecto e informarse del estado de cumplimiento de las medidas dispuestas en él. En efecto, según consignó el fallo, dicho servicio debió corroborar la información aportada por el titular del proyecto o simplemente escuchar la opinión del órgano técnico especializado, como es la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

¿Qué es lo que viene?
El servicio deberá dictar una nueva resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.880, solicitando a la autoridad ambiental los antecedentes relativos a los procedimientos sancionatorios seguidos en contra de la titular del proyecto.

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Cabe recordar que la junta de vigilancia del Río del Huasco junto a los agricultores de la zona -representados por los abogados Manuel José Gandarillas- habían interpuesto el 4 de diciembre de 2015 un recurso de protección para dejar sin efecto la resolución de Sernageomin.

Según la comunidad aledaña al proyecto, el organismo habría actuado de manera ilegal y arbitraria, ya que el proyecto no estaría cumpliendo de manera correcta con las condiciones básicas para la obtención del permiso, como impedir que las aguas de los afluentes del río Huasco entraran en contacto de las sustancias y materiales emanados de la faena minera.

Además, criticaban al Sernageomin que la minera, propiedad de Barrick Gold, procedió paralizar sus obras de construcción y presentó a la aprobación del Sernageomin un Plan de Cierre Temporal, sin que mediara una revisión in situ ni tampoco respecto de otras autoridades sectoriales.

Si bien, en Pascua Lama aseguraron aún no conocer el fallo, precisaron que la compañía continúa operando el Sistema de Manejo de Aguas del proyecto y monitoreando la calidad del agua del río El Estrecho, la que mantiene sus características históricas y naturales. Agregó que la sentencia no afecta el proceso de optimización del proyecto Pascua Lama.

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Fuente:Pulso 
www.chiledesarrollosustentable.cl

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