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Suprema declara inadmisible recurso de reclamación interpuesto por Endesa contra resolución del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia

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La sentencia del máximo tribunal determina que sólo son recurribles por la vía de la reclamación, los actos de la Superintendencia del Medio Ambiental que ponen término al proceso, y no los de mero trámite, por lo que no debió aceptarse la reclamación planteada.

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Inadmisible. Así declaró la Corte Suprema el recurso de reclamación que interpuso Endesa Chile S.A. en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, que rechazó la reclamación interpuesta por la empresa.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal declaró improcedente acoger a trámite la apelación presentada por la empresa en contra de la decisión que impidió que declararan testigos en un procedimiento sancionatorio.

La sentencia del máximo tribunal determina que sólo son recurribles por la vía de la reclamación, los actos de la Superintendencia del Medio Ambiental que ponen término al proceso, y no los de mero trámite, por lo que no debió aceptarse la reclamación planteada.

«El acto en contra del cual se deduce el recurso de reclamación de conformidad al artículo 17 N°3 de la LOMSA, es un acto trámite, una actuación dictada dentro de la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador, que no tiene la virtud de decidir el fondo, sino solamente pronunciarse sobre una situación particular solicitada por la reclamante dentro del procedimiento administrativo», sostiene el fallo del máximo tribunal del país.

Resolución que agrega: «Conforme a las reflexiones que preceden, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, no debió admitir a tramitación la reclamación deducida de acuerdo al procedimiento contemplado en el artículo 17 N°3 de la Ley N° 20.600, en contra de una resolución que es de mero trámite y en consecuencia no reviste el carácter de terminal  y, en concordancia con ello, tampoco pudo entre otras dictar sentencia definitiva rechazando la referida reclamación, por haberse deducido en contra de una resolución que por su naturaleza era inadmisible de impugnar por esta vía, y de igual forma conceder los recursos  que se dispuso traer en relación a fojas 3323».

Asimismo dice que por este motivo «no cabe sino concluir que la resolución de fecha 10 de septiembre de 2015, escrita a fojas 61 de estos autos que admite a tramitación el reclamo deducido, fue dictada erróneamente causando con ello otras actuaciones irregulares del proceso que esta Corte debe enmendar de oficio en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo señalado, corresponde dejar sin efecto la antes mencionada resolución así como también todas las otras que de ella deriven».

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Fuente:Pulso 
www.chiledesarrollosustentable.cl

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